Contrato de apertura de Crédito en cuenta corriente que celebran por una parte “PRODUCTOS PIELUX” , representada en este acto por el Sr.
a quien en lo sucesivo se le denominara “PRODUCTOS PIELUX” , y por la otra parte
, a quien para los efectos del presente contrato se le designa como “El Cliente”, al tenor de las siguientes cláusulas:
I.-DECLARACIONES DE “PRODUCTOS PIELUX SA DE CV”
“PRODUCTOS PIELUX SA DE CV” es una Sociedad Mercantil constituida conforme a las leyes de nuestro país mediante la escritura publica No 43 de fecha 23 de febrero del 1953 otorgada ante la fe del Notario Publico Jerónimo R Villarreal de la Ciudad e Monterrey, N. L. En el libro 140 Vol. 143 con fecha 28 de Abril de 1953., El Sr.
acredita su personalidad con el testimonio de la Escritura Publica No.
, de Fecha , otorgada ante la fe del Notario Publico No.
de la Ciudad de
e inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio de la Ciudad de
en el Libro No
, Volumen
, Foja
, bajo el Numero
, con fecha
manifestando además que a la fecha sus facultades y atribuciones no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
II.- DECLARACIONES DE “EL CLIENTE”
Que los datos contenidos en la solicitud de Apertura de Crédito que antecede son exactos y verídicos, debiendo tenerse por reproducidos en esta declaración cual si estuvieran a la letra insertos, pudiendo “PRODUCTOS PIELUX” , verificarlos en el momento que así lo determine.
III.-CLAUSULADO
De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes manifiestan expresamente su consentimiento en celebrar el presente contrato pactando las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “PRODUCTOS PIELUX” , abrirá a “El Cliente” un crédito en cuenta corriente hasta por una cantidad de $
( ) o en una comunicación escrita dirigida por “PRODUCTOS PIELUX” , a “El Cliente” haciéndole saber el monto del crédito que se le otorga. En este límite de crédito quedan comprendidos los intereses, comisiones, cargos, gastos de cobranza y demás accesorios que en su caso pudieran originarse al disponer del mismo.
SEGUNDA: “PRODUCTOS PIELUX” estará facultada para modificar el limite de crédito en una o varias ocasiones por los montos, que ella misma determine; asimismo, podrá restringir el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de el “El Cliente”
TERCERA: “El Cliente” se obliga a no exceder en ningún momento este límite de crédito autorizado, y en caso de que por cualquier circunstancia disponga de un importe mayor al que expresamente fuese pactado, se obliga a liquidar de inmediato el excedente correspondiente.
CUARTA: “El Cliente” podrá hacer uso del crédito única y exclusivamente para la compra de productos que “PRODUCTOS PIELUX” , comercializa y se obliga a firmar al momento mismo de su recepción, personalmente o por conducto de sus factores, dependientes o representantes acreditados, las Facturas o Notas de Remisión que “PRODUCTOS PIELUX” , presente; asimismo, desde ahora reconoce por prueba de las disposiciones que efectúe las Facturas, Nota de Remisión, cualquier otra documentación que se derive de las operaciones mercantiles de las facturas o cargos que al efecto expida “PRODUCTOS PIELUX” .
QUINTA: “El Cliente” se obliga a pagar a “PRODUCTOS PIELUX” , el importe de las facturas que se carguen a su estado de cuenta como consecuencia de las disposiciones de este crédito dentro de los
días siguientes a la fecha de recepción de las mercancías correspondientes, sin cargos de interés alguno, el importe de las facturas o saldo de las mismás que no sea liquidado oportunamente dentro del plazo anteriormente convenido devengara un interés a razón del
% mensual, calculado a partir de las fechas de recepción de las mercancías hasta su total liquidación.
SEXTA: “PRODUCTOS PIELUX” , queda facultada para cargar a la cuenta de “El Cliente” los intereses devengados y moratorios, comisiones, gastos de cobranza y demás accesorios que ese obliguen con motivo del presente contrato. Además “El Cliente” autoriza a “PRODUCTOS PIELUX” , para aplicar la cantidad que se entregue el riguroso orden siguiente: Intereses: Comisiones, Gastos de Cobranza y demás Accesorios, Resarcimientos y Amortizaciones.
SEPTIMA: Para los efectos contables y de registro del crédito otorgados, “PRODUCTOS PIELUX” , fórmulara un estado de cuenta mensual a “El Cliente” en el que consten los cargos y abonos que haga el mismo, sin tener la obligación de enviarle a su domicilio el informe del saldo a la fecha del corte respectivo, siendo obligación del “El Cliente” acudir a las oficinas de “PRODUCTOS PIELUX” , a verificar, cuando menos una vez al mes, su estado de cuenta; en caso de incumplimiento, se considerara como aceptado el saldo a su cargo.
OCTAVA: El Sr. se constituye en aval solidario, mancomunado e ilimitado, de “El Cliente”, respecto de todas y cada una de las obligaciones que se deriven del presente contrato, hasta por el importe total del crédito que se otorga más aplicaciones que de el se originen; firmando al efecto de conformidad y declarando, bajo protesta de decir verdad, que es propietario de los bienes ya precisados de la solicitud de Apertura de Crédito que antecede. Esta responsabilidad solidaria incluye también cualquier cantidad que, en exceso del limite de crédito aprobado disponga indebidamente “El Cliente” o cualquiera de las otras personas autorizadas expresamente por el; así como los intereses, Comisiones, Cargos, Gastos de Cobranza y demás accesorios que se causen con motivo de este contrato.
NOVENA: “El Cliente” y su Aval Solidario se obligan a notificar inmediatamente por escrito a “PRODUCTOS PIELUX” , cualquier cambio de domicilio para todos los efectos legales procedentes.
DECIMA: La vigencia de este contrato será por , contando a partir de la firma del presente y estará sujeta a incumplimiento por parte del “El Cliente” de las obligaciones que adquiere por medio del presente instrumento, así como a la conveniencia comercial y posibilidades financieras y crediticias de “PRODUCTOS PIELUX” , dicho Contrato se renovara de manera automática al termino del mismo.
ONCEAVA: El incumplimiento de “El Cliente” a cualquiera de las obligaciones a su cargo, dará origen a la rescisión del presente contrato y este quedara resuelto de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, sin ninguna responsabilidad para “PRODUCTOS PIELUX” , “El Cliente” acepta desde ahora que “PRODUCTOS PIELUX” , rescinda del presente contrato en cualquier momento del presente contrato sin incurrir en responsabilidad alguna, cuando así convenga a sus intereses o cuando así lo decidan sus órganos de administración, en cuyo caso “PRODUCTOS PIELUX” , comunicara su decisión con tres días de anticipación en la forma que estime más conveniente.
DOCEAVA: Por todo lo no previsto en el presente contrato, las partes estarán sujetas a las disposiciones relativas y aplicables del Código del Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En caso de controversia, se someten expresamente a los Tribunales Competentes de la ciudad de
con renuncia expresa de cualquier otro fuero que, por razón de su domicilio presente o futuro, pudiere corresponderles.
Enteradas las partes del contenido, alcance, valor y eficacia del presente contrato, lo firman de conformidad en la ciudad de
,
el día
del mes de
del año .